Requisitos para licitar: capacidad, solvencia y DEUC
Actualizado el 24/07/2026
Para licitar en España necesitas tener capacidad de obrar, no estar incurso en ninguna prohibición para contratar, y acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional adecuada al contrato al que optas. La forma habitual de declarar que cumples estos requisitos en el momento de presentar la oferta es el DEUC (Documento Europeo Único de Contratación).
Capacidad de obrar y prohibiciones para contratar
La capacidad de obrar exige, básicamente, estar legalmente constituido (como persona física o jurídica) y tener un objeto social o actividad compatible con la prestación que se licita. Además, la empresa no puede estar incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar que recoge la LCSP: por ejemplo, tener deudas tributarias o con la Seguridad Social, condenas firmes por determinados delitos, o haber sido sancionada con la prohibición expresa de contratar con el sector público.
Solvencia económica y financiera
Cada pliego fija sus propios umbrales, pero los criterios más habituales son el volumen de negocio anual (a veces referido al ámbito concreto del contrato), ratios financieros como el de solvencia general, y disponer de un seguro de responsabilidad civil o de riesgos profesionales. Cuando el contrato lo exige expresamente, la clasificación empresarial también puede servir como acreditación automática de esta solvencia.
Solvencia técnica o profesional
Aquí se valora la capacidad real de ejecutar el contrato: experiencia previa en trabajos similares (normalmente de los últimos tres o cinco años), medios personales y materiales disponibles, titulaciones académicas y profesionales del equipo, o certificaciones de calidad y gestión ambiental cuando el pliego las pida. Si tu empresa es joven y no tiene mucho historial, revisa bien qué acredita el pliego como válido antes de descartar presentarte.
Los medios exigidos deben ser proporcionados al objeto y al importe del contrato: un pliego no puede pedir una solvencia desproporcionada respecto a lo que se licita. Si detectas un requisito que te parece excesivo para el importe del contrato, puedes plantear una consulta o alegación en el plazo habilitado para ello antes de que venza el plazo de presentación de ofertas.
El DEUC: qué es y cómo se usa
El DEUC es una declaración responsable en formato normalizado europeo, en la que la empresa afirma que cumple los criterios de capacidad y solvencia exigidos, sin necesidad de aportar toda la documentación justificativa en ese momento. Se presenta junto con la oferta, habitualmente en formato electrónico dentro de la plataforma de contratación; solo la empresa que resulte propuesta como adjudicataria tendrá que acreditar documentalmente, de forma completa, lo declarado en el DEUC.
Clasificación empresarial: cuándo es obligatoria
La clasificación empresarial solo es obligatoria en determinados contratos de obras y de servicios que superan ciertos umbrales; en el resto de casos basta con acreditar la solvencia que pida cada pliego por los medios generales. Lo explicamos con más detalle en la guía licitar sin clasificación empresarial.
Esta guía resume el marco general de la LCSP y no sustituye la lectura de cada pliego ni el asesoramiento profesional para tu caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Necesito estar inscrito en algún registro para poder licitar?
- No es obligatorio con carácter general, aunque estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE) o su equivalente autonómico agiliza la acreditación de varios requisitos y evita repetir documentación en cada licitación.
- ¿El DEUC sustituye a toda la documentación?
- Sustituye a la aportación inicial: es una declaración responsable. Si resultas propuesto como adjudicatario, tendrás que presentar la documentación justificativa completa (certificados, cuentas, seguros, etc.) antes de la formalización del contrato.
- ¿Qué pasa si no tengo experiencia previa en contratos públicos?
- Puedes acreditar solvencia técnica con trabajos realizados para clientes privados, siempre que el pliego lo admita, o recurrir a una unión temporal de empresas (UTE) con otra compañía que sí tenga ese historial.
- ¿Puedo sumar la solvencia de otra empresa para cumplir los requisitos?
- Sí, mediante una UTE o recurriendo a medios externos (integración de solvencia con terceros), siempre que el pliego lo permita y se acredite el compromiso de esos medios para la ejecución del contrato.
Esta guía tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulta siempre el pliego o las bases de la convocatoria concreta antes de tomar una decisión, y revisa la metodología de FaroPúblico para conocer el origen de los datos.